Fegatramer

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA EN LA LINEA DEFENDIDA POR EL SECTOR EN LA APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA

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APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA- LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA TAMBIEN SE DECANTA POR EL DERECHO A COBRO DEL PORTEADRO EFECTIVO FRENTE AL CARGADOR PRINCIPAL AUNQUE ÉSTE YA HUBIERE PAGADO AL INTERMADIARIO

 

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado recientemente una sentencia en la que considera que, en el caso de que el transportista ejerza la acción directa, el pago de los portes del cargador al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista. Esta sentencia  interpreta el fondo de la acción directa recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de modificación de la LOTT, siguiendo la línea de los juzgados de lo Mercantil de Barcelona, Bilbao o Zaragoza que  ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa, aunque hay que señalar que  el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid dicto una sentencia en sentido contrario, considerando que si lo eximía.

Esta  última sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza indica que dicha norma “recoge una acción directa del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal”.  Señalando  que es sin duda una garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte”,  además el Tribunal,  considera quese trata de “una norma con vocación de imperatividad”, y concluye que “permite realizar una interpretación de la norma en el sentido de garantía de cobro por parte del porteador efectivo, con independencia de que el garante (cargador) ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte. Sistema del “doble-pago”, con derecho a la pertinente repetición”. 

Fuente CdS 4/10/2016

 

Nota FEGATRAMER:

La Federación Gallega de Transportes, Fegatramer, se felicita por esta interpretación, y ojalá todos los tribunales sigan en esta línea, porque es la que el sector defendió en su día en la negociación con el Ministerio de  Fomento y los cargadores, en este sentido, hay que recordar que en su día,  representantes de Fegatramer se desplazaron a Madrid para apoyar con sus gestiones ante distintos Parlamentarios el trabajo realizado por la CETM en la negociación de la reforma de la LOTT, mediante la aprobación de la Ley 9/2013, en la que se consiguió el logro histórico de introducir  como Disposición Adicional la “Acción Directa”, con las dificultades que ello supuso por la durísima oposición de los cargadores, por lo  tanto esta sentencia coincide con el verdadero espíritu de la norma, la defensa del porteador efectivo, que es quien asume en realidad los costes del servicio de transporte, pero al mismo tiempo es el eslabón más débil de la cadena de subcontratación en una operación de transporte de mercancías por carretera. Aunque en realidad el sector debería de hacerse la siguiente  reflexión: “ las mercancías no van solas, hay que transportarlas ” y el que tiene los camiones es el único que está en disposición de hacerlo.

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