Fegatramer

APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA EN EL TRANSPORTE

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APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA EN EL TRANSPORTE POR IMPAGO DEL PRECIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.

 

En su día el Mº de Fomento remitió constestación a pregunta del Presidente del Comité Nacional de Transportes y también de la CETM D. Ovidio de la Roza, sobre la aplicación de la Acción Directa derecho del porteador efectivo incorporado en la LOTT a través de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, y en cuya incorporación intervinieron de forma activa representantes de la Federación Gallega de Transportes, Fegatramer.  Que enlaza con alguna de las recientes sentencias judiciales sobre el particular, en especial la de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada hace pocas semanas.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, a través de una sentencia en la que interpreta el fondo de la Acción Directa, es decir, el derecho que tiene el transportista, porteador efectivo, de poder cobrar al último contratante en un porte en el que intervienen varios intermediarios.

La sentencia de 20 de septiembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Zaragoza es la primera dictada por un tribunal que interpreta el fondo de la acción directa recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de modificación de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Con anterioridad, varios juzgados habían considerado que el pago de los portes del cargador le quitaban de responsabilidad frente al transportista final cuando éste reclamaba el importe de la factura. Otros, por el contrario, consideraban que sí era responsable. En este caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza establece que:

La LOTT “….recoge una acción directa del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal. Una norma de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte", considerando que se trata de una norma con vocación de imperatividad y concluyendo que "permite realizar una interpretación de la norma en el sentido de garantía de cobro por parte del porteador efectivo, con independencia de que el cargador ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte. Sistema de "doble-pago", con derecho a la pertinente repetición….".

La importancia de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, es que al crear  jurisprudencia, abre la puerta a que en casos similares los transportistas, porteadores efectivos, puedan tener también sentencias favorables, y con el paso del tiempo convertirse en  uso o práctica común está interpretación y aplicación de la Acción Directa  para beneficio del transportista efectivo, (el que pone los camiones….)

 

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