Fegatramer

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS AL Mº DE FOMENTO

Imagen.

 

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS ADMINISTRACIONES DE TRANSPORTES

Con la última modificación de la LOTT, Ley 9/2013, el artículo 43.1.e) dice que el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público quedará condicionado  a que la empresa solicitante acredite ‘disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes’.

Por su parte el artículo 56 de la LOTT señala que:

‘Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitación contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, y los titulares o solicitantes de las mismas, se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos.

Asimismo, será obligatorio utilizar exclusivamente medios electrónicos en las comunicaciones relativas a la adjudicación, control, modificación o extinción de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.

Las comunicaciones relativas a los procedimientos sancionadores que se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley, o los titulares de autorizaciones y habilitaciones que en la misma se contemplan, se realizarán también por medios electrónicos de forma exclusiva.

 Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de los supuestos en que la Administración actuante solicite expresamente la presentación física de algún documento concreto, ni de aquellas notificaciones o comunicaciones que se realicen en carretera por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte.

 Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en este artículo deberán ajustarse a lo que reglamentariamente se determine en atención a los criterios establecidos en la legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No obstante, cuando las comunicaciones a que hace referencia este artículo no pudieran realizarse por medios electrónicos debido a causas técnicas, se llevarán a cabo a través de cualquier otro procedimiento que resulte válido de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.’

De acuerdo con ese precepto -y así lo está anunciando el Ministerio de Fomento-, desde el1 de enero de 2017 los órganos competentes en materia de gestión de autorizaciones de transporte y de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, así como los competentes para la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de transporte, llevarán a cabo todos sus requerimientos, notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones a los interesados por vía electrónica (excepto cuando se trate de titulares de autorizaciones de la clase VT, a éstos les será de aplicación a partir de enero de 2018).

También, desde el 1 de enero, la Administración de Transportes está informando de que no se tendrá en cuenta ninguna comunicación de los titulares de autorizaciones administrativas de transportes Igualmente serán de aplicación estas comunicaciones electrónicas con los solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, o del certificado de aptitud CAP.

Efectos operativos

Para poder recibir las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas que nos realicen por vía telemática las Administraciones de transportes, los titulares de autorizaciones y demás habilitaciones otorgadas por aquellas Administraciones deberán disponer de una DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH), en la que recibirán las referidas notificaciones electrónicas

La dirección de acceso al servicio de notificaciones electrónicas para solicitar la DEH es:  https://notificaciones.060.es/

Los interesados habrán de dirigir sus solicitudes, alegaciones y demás comunicaciones a las Administraciones de transporte a través de las direcciones s habilitadas en la página del Mº de Fomento:

Por ejemplo:

Cuando se encuentren referidas a autorizaciones o habilitaciones relativas a transporte interior:

https://sede.fomento.gob.es/dgtc/servlet/ServletController?modulo=general&accion=selcertif

Representación:.

Cuando las empresas pretendan actuar ante la Administración competente por medio de representantes deberán acreditar esa representación mediante apoderamiento ‘apud acta’ por comparecencia personal ante las oficinas de dicha Administración(indica el Ministerio que próximamente se encontrará operativa una conexión con el Registro Electrónico de Apoderamiento –REA- https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html, para que pueda efectuarse mediante comparecencia electrónica).

 

Procedimientos sancionadores:

Las comunicaciones relativas al procedimientos sancionadoresque se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley a los titulares de las autorizaciones y habilitaciones que en la misma se contemplan se realizarán también por medios electrónico de forma exclusiva.

Por ejemplo, los requerimientos de documentación para realizar las inspecciones de transportes se están efectuando desde el mes de enero a través de los medios electrónicos.

Dichos requerimientos se remiten a:

1- a través de notifica a la dirección electrónica habilitada https://notificaciones.060.es

2- y al punto de acceso general (carpeta ciudadana): https://administracion.gob.es

La administración envía un aviso por correo electrónico al interesado,siempre y cuando tenga su dirección de e-mail, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración o en la dirección habilitada única.

La notificación se entiende que se ha realizado en estos dos casos:

1- en el momento de acceso a su contenido

2- cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Nota:

Transcurrido ese plazo, el requerimiento solo está disponible en la carpeta del ciudadano en la sede electrónica de la Administración: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

 

Creado por: versiongalega.com

Este sitio usa cookies para almacenar información necesaria para su funcionamiento. Entendemos que al visitar nuestra página está ofreciendo su consentimiento para el uso de cookies.
Leer nuestra política