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RECLAMACIÓN POR PARALIZACIÓN 2017

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TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA -  PARALIZACIÓN 2017- RECLAMACIÓN

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado,  se establecen las cantidades para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

IPREM diario: 17,75 euros/día

La Ley del Contrato de transporte terrestre 15/2009 y las Condiciones Generales de Contratación del 2013 adoptan cuestiones tales como la Indemnización por paralización:

El artículo 22 de Ley del Contrato de transporte terrestre 15/2009 establece la indemnización por paralización, señalando que tras un  plazo de dos horas para la carga y descarga de la mercancía, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización fijada en el IPREM/día x 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de 10 horas diarias por este concepto. Cuando la paralización fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en la cuantía equivalente a la señalada para el 1º día, incrementada en un 25 %. Se incrementará en un 50 % a partir del tercer día y siguientes.

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta el IPREM para el actual 2017, las indemnizaciones por paralización serían:

 

Indemnización por hora o fracción: 35,5 euros.

Indemnización diaria máximo 10 hora: 355 euros.

Segundo día de paralización: 443,75 euros.

Tercer día y siguientes: 532,5 euros.

DESARROLLO

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estaba antes presente.

¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?

Para calcular la indemnización se tienen que aplicar las siguientes fórmulas:

Primer díade paralización: se multiplica las horas de paralización por el importe de cada hora o fracción.
Cada hora o fracción de paralización=IPREM diario multiplicado por dos: 17,75 x 2 = 35,50€

NOTA IMPORTANTE PARA EL CÁLCULO:
• las dos primera horas no se tienen en cuenta
• no se computan más de diez horas diarias

Segundo díade paralización: se incrementa en un 25% la cuantía fijada para el primer día.
Cada hora o fracción de paralización del segundo día = 44,375€
Tercer día y siguientes: se incrementa en un 50% la cuantía fijada para el primer día.
Cada hora o fracción de paralización del tercer día y siguientes = 53,25€

RECLAMACIÓN Y FACTURA

Se reclama y  factura a quien me ha contratado el transporte, (cargador contractual), no lleva IVA. 

NOTA:

 

EN CASO DE FALTA DE PAGO POR PARTE DEL CARGADOR CONTRACTUAL, RECOMENDAMOS ACUDIR A LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTES, UN PROCESO RÁPIDO Y BARATO

 

http://civ.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CIV_DX_de_Mobilidade?content=Direccion_Xeral_Mobilidade/Consumo/seccion.html&std=xunta-arbitral.html

(con la documentación que tengamos del caso para basar la reclamación: orden de carga, contrato de transportes, si lo hubiera, documento de control, facturas, reclamaciones, correos electrónicos,  comunicaciones, wasap, mensajes tlf., etc.).

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