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PUBLICADA LAS AYUDAS A LA ABANDONO DE LA PROFESIÓN 2017

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AYUDAS AL ABANDONO DE LA PROFESIÓN PARA 2017.

 

El pasado sábado 11 de marzo se ha publicado en el BOE, la convocatoria para el año 2017, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

El plazo de presentación de las solicitudes  finaliza el martes 11 de abril de 2017 a las 23:59 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

 

QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS

 

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero,  en los referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

 

  • La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad  mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

 

  • Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.

 

  • Haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de una de las autorizaciones indicadas en el apartado anterior (mercancías o viajeros), con un máximo de 3 copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere  3 meses.

 

  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.

 

  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.

 

  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.
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