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INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN DE VEHÍCULOS PARA 2017

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INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN DEBIDA A CARGA O DESCARGA DE LAS MERCANCIAS.

 

Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

 

Condición 4.16 Plazo para realizar la carga:

El plazo para realizar la carga del envío a bordo del vehículo será de dos horas, contadas desde su puesta a disposición por el porteador. Cuando las partes hubieran pactado la puesta a disposición del vehículo a una hora determinada, el plazo se contará a partir de dicha hora aunque el porteador hubiese presentado el vehículo con anterioridad.

En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de carga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando el plazo anteriormente señalado no hubiera transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.

Condición 4.17 Indemnización por paralizaciones en la carga:

Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.

Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a veinticuatro horas, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento.

Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.

Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Condición 6.10 Plazo para realizar la descarga:

Cuando corresponda al destinatario efectuar la descarga del envío, dispondrá para ello de un plazo de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado la entrega del envío al destinatario a una hora determinada, en cuyo caso se contarán a partir de aquélla aunque el vehículo hubiese llegado con anterioridad.

En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos anteriormente señalados no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.

Cuando el destinatario incumpla el plazo anteriormente señalado el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización del vehículo en los términos y cuantías previstos en la condición 4.17.

Lo dispuesto en el último párrafo se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías

 

CUANTÍAS PARALIZACIÓN PARA EL AÑO 2017

 

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, en relación con la Disposición adicional centésima séptima  de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/ día para el año 2017, en la cantidad de 17,93 €/día.

 

La indemnización que corresponde abonar durante el año 2017 por la paralización diaria de un vehículo de transporte de mercancías, es de 35,86 €/hora, sin que se computen las dos primeras horas y máximo 10 horas diarias, lo que hace un total de 358,6 €/día. El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,82 €/hora y 448,25 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53, 79€/ hora y de 537,90 €/día.

Indemnización máxima por la pérdida o avería de las mercancías transportadas

 

Salvo declaración de valor o actuación del transportista dolosa o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, los límites de indemnización por pérdidas o averías de las mercancías son los siguientes:

  • Para el transporte de mercancías ( art. 57 LCTTM) 1/3 del IPREM diario por kilogramo, lo que implica una indemnización máxima de 5,9766 euros/kg

 

  • Para el transporte de mudanzas ( art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 358,60 euros/ metro cúbico.

 

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