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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECLARA ILEGALES LAS 44 TONELADAS

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECLARA ILEGALES LAS 44 TONELADAS

 

 

La CETM se congratula que aunque tarde, cinco años después de la decisión unilateral de la Generalitat de Cataluña de implantar las 44 toneladas en su territorio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta CCAA, ha fallado en contra de esta medida, declarándola ilegal, anulando y dejando sin efecto jurídico la misma.

 

En su día, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, y el resto del Comité Nacional del Transporte por Carretera, impugnaron esta decisión, basándose en que la Generalitat no tenía competencias en la materia que, por otra parte, vulneraba la normativa europea sobre pesos y dimensiones máximos, además de suponer una competencia desleal y “un efecto perverso” para el resto del sector del transporte de mercancías por carretera, a la vez que se privilegiaba a los nodos logísticos y de transporte catalanes, con el objeto de conseguir un aumento de las mercancías.

 

La sentencia del pasado 19 de diciembre condena a la propia Generalitat de Cataluña y a las asociaciones de cargadores Aecoc y Transprime, que se habían personado en el procedimiento jurídico como defensa, al pago de las costas.

 

La CETM entiende que el fallo del alto Tribunal es congruente con la firme decisión de las empresas de transporte de no admitir la imposición, de forma unilateral y sin condiciones, de las 44 toneladas de masa máxima autorizada, bien provengan de un gobierno autonómico o de los propios cargadores, quienes continúan presionando a todos los estamentos para que se implante esta medida.

 

La sentencia, que aclara explícitamente que la Generalitat de Cataluña se “excedió en cualquier caso de sus competencias”, viene a demostrar que ninguna Comunidad Autónoma puede “hacer la guerra por su cuenta”, sin que medie ningún tipo de acuerdo entre la partes afectadas. La CETM y el Comité Nacional de Transporte por Carretera llevan varios años negociando con las empresas cargadoras la regulación de las 44 toneladas, para lo que se exigen contraprestaciones claras, razonables y coherentes, además del cumplimiento de la actual legislación en los contratos de transporte.

 

De lo contrario, la implantación de las 44 toneladas en nuestro país podría tener unos efectos absolutamente perjudiciales para la supervivencia de las empresas de este sector estratégico y, en consecuencia, para la economía nacional en su conjunto.

 

Cabe señalar, por último, que esta sentencia no tiene efectos en la práctica, puesto que en octubre de 2014 la Generalitat dejó sin vigor la medida. Ello no obsta para que, a pesar de la tardanza en la tramitación del recurso interpuesto por la CETM y el Comité Nacional de Transporte por Carretera, se nos dé la razón y se cree, por otra parte, jurisprudencia, rechazando los alegatos del Servei Catalán de Tránsito, dependiente de la Generalitat y de las asociaciones de cargadores citadas.

 

 

 

 

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