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JUSTIFICACIÓN DEL DESCANSO DIARIO SEMANAL NORMAL

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JUSTIFICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL NORMAL

La entrada en vigor del RD 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT, ha hecho necesario adaptar el sistema sancionador al Reglamento UE 2016/403, introduciendo una nueva infracción sobre el descanso semanal normal realizado por un conductor en el vehículo, que no permite tomar ese tipo de descanso en cabina. Esta nueva infracción está tipificada con multa de hasta 2000. Para ello, el Ministerio de Fomento a través de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha enviado a la Agrupación de Tráfico una circular para el control en carretera del descanso semanal normal en la cabina, el que se toma de 45 horas o más. La misma, en nuestra opinión es errónea e introduce toda una serie de problemas para las empresas del sector y, además, obligaría al conductor a descansar siempre en un hotel, pensión, etc., y a justificarlo documentalmente.

La mencionada circular parece indicar que siempre se cometerá una infracción muy grave, ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento 561/2006, el tiempo de descanso semanal normal realizado no se computa y por tanto es igual a cero. Por lo tanto, si durante un control en carretera los agentes comprobarán que el vehículo se encuentra estacionado en parado, una vez localizado al conductor, comprobarán el descanso semanal realizado hasta ese momento. Si el conductor ha realizado un descanso de 45 horas o más, tiene que justificar donde ha descansado a través de factura del hotel pertinente. Si no lo justifica la sanción que se impone es la estipulada en el artículo 197.42.6 ROTT, con un importe de 2000€. Pero el caso es que no se sabe con que criterio final se aplicará por parte de los agentes de la GCT por lo tanto es necesario y urgente que se aclaren los posibles efectos retroactivos y las distintas posibilidades a la hora de hacer el descanso semanal normal fuera del vehículo y su justificación.

Por todo ello, estamos a la espera de que el Ministerio de Fomento aclare y discuta con el Comité Nacional de Transporte, esta circular sobre la justificación del descanso semanal normal, en nuestra opinión a todas luces nada clarificadora y generadora de problema para las empresas del sector,  pues por un lado abre la posibilidad de la aplicación retroactiva y por otro no contempla las distintas posibilidades que tiene un conductor profesional  para  poder hacer el descanso semanal normal fuera del vehículo, además de  un hotel o pensión, y que tendrían que tenerse en cuenta. Por lo tanto hay que oponerse a una posible aplicación retroactiva y reclamar que se establezca un relación de las distintas posibilidades para realizar el mencionado descanso fuera del vehículo y como se pueden justificar.

 

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