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ULTIMA HORA SOBRE LA INTERPRETACION DESCANSO SEMANAL REGULAR EN CABINA

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ULTIMA HORA SOBRE LA  INTERPRETACION DESCANSO SEMANAL REGULAR EN CABINA

 

 

Según nos comunican desde nuestra Confederación Nacional, la CETM y en relación con la interpretación dada por la Subdirección General de Inspección sobre la aplicación del descanso semanal regular, les confirmamos que en una reunión mantenida ayer por la tarde en el ministerio de Fomento se trasladó al Comité Nacional que se han modificado las instrucciones sobre el control del descanso semanal regular en cabina (+ 45 h.), quedando como sigue:

 

- Las inspecciones solo se realizarán in situ, a camión estacionado.

 

- El tratamiento por realización del descanso semanal regular en cabina se computará como infracción muy grave (2.000€), atendiendo al contenido del art. 197 apartado 42.6 del ROTT:

 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.37.6 de la LOTT y en los apartados 25 y 27 del grupo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro.

 

No se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso (prohibición de realizar el descanso semanal regular en la cabina).

 

- Se computará como que no se ha realizado el descanso si en el momento de la inspección se detecta que han pasado 45 horas.

- No se pedirán resguardos o justificantes de ningún tipo sobre la realización del descanso (facturas de hotel, recibos, etc.)

 

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