REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Con efectos de 12 de mayo de 2019 el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34 ET, establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada,que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.