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NÚMERO DE OCUPANTES EN CAMIÓN, APERTURA DE TALLERES, AMPLIACIÓN CAP Y ADR, ACC, CERTIFICADOS DIGITALES, ITV, APLAZAMIENTO DE REVISIONES E INSPECCIO

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NÚMERO DE CONDUCTORES EN LOS CAMIONES

Hoy, día 20 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA7259/2020, por la que se dictan instrucciones sobre el transporte por carretera.

En su artículo 1 se habilita a que en los transportes públicos de mercancías por carretera puedan ir dos personas en la cabina del vehículo, cuando se necesario por el tipo del transporte, pero siempre hay que respetar las medidas e instrucciones de protección dadas por el Ministerio de Sanidad.

TALLERES MECÁNICOS

Y en su artículo 2 se permite a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de actividades conexas de ventas de piezas y accesorios que tengan venta directa a los talleres abrir para asegurar que los transportes de mercancías puedan funcionar de la mejor manera. Lo que no tiene permitido es abrir para el público general.

La vigencia de esta orden es desde su publicación en el BOE.

VALIDEZ DE TARJETAS CAP

Al igual que ya se hizo con los carnes de conducir y ADR, en la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado, se trata la vigencia de las tarjetas CAP.

En su artículo, la Orden, declara la validez de las tarjetas CAP que tuvieran como fecha de expiración el día 1 de marzo hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma.

Ese plazo se puede ampliar mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por un máximo de 30 días adicionales.

Esta previsión tiene efecto en el territorio nacional, aunque de esta decisión se informará a la Comisión Europea.

VIGENCIA CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

Pues la solución que han dado es la siguiente:

La AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al Firefox donde podrá seguir usándolo.

Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:

Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.

Para información en catalán: 93 442 27 64

AMPLICACIÓN VIGENCIA AUTORIZACIONES DE TTE ESPECIAL, ACC.

Se ha publicado por parte de la Dirección General de Tráfico la Instrucción 20/TV-108 por la que se adopta la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas.

SUSPENSIÓN Y/O AMPLICIÓN DE PLAZOS DE INSPECCIONES Y REVISIÓNES DE ITV Y EQUIPOS E INTRUMENTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORE (TACOGRAFO, TERMOGRAFO, ETC).

La CETM ha planteado varias consultas a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a cómo va a funcionar con el Estado de Alarma las ITV, siendo a la vez derivadas a la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A continuación, les exponemos tanto las preguntas como las respuestas.

  1. ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?

En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

2. ¿Las ITV pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿Y los establecimientos de venta de vehículos?

Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

  1. ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?

Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.

TERMOGRAFOS  Y SIMILARES

El Centro Español de Metrología (CEM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acaba de publicar en su página web un comunicado aclarando que de acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos relativos a verificación periódica y después de reparación o modificación de los equipos (los termógrafos por ejemplo) instalados en los vehículos de transporte, se suspenden hasta el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Adjuntamos enlace a la página web del CEM:

https://www.cem.es/content/nota-suspension-plazos

ACCESO DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES A LOS SERVICIOS DE ASEO Y COMIDA

Por indicación de la DG de Transporte Terrestre se informa de lo siguiente:

La Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, fija las instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales de este sector en el ejercicio de su actividad.

Puesto que siguen llegando mensajes de que no se está aplicando adecuadamente la Orden de referencia, se ha llevado a cabo las siguientes acciones adicionales.

Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se ha remitido la Orden TMA/229/2020:

1)a las principales asociaciones de cargadores para su distribución entre susasociados y aplicación. Estas asociaciones van a ser proactivas en promover suaplicación.

2)a las Áreas de Servicio que son concesiones de la Dirección General deCarreteras para difusión y aplicación.

3)a los principales suministradores de combustible para que lo apliquen en susEstaciones de Servicio.

4)a la Guardia Civil y a las Policías Autonómicas para que lo difundan directamentea la áreas y estaciones de servicio y lo hagan cumplir.

Se confía en que estas acciones sean suficientes para que la situación se aclare y no existan problemas con los accesos a los servicios de aseo y catering.

No obstante, desde el Ministerio

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TRANSPORTE

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales indica, en su artículo 19, que la formación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) a impartir al trabajador tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada; no se especifica si debe ser formación presencial, on-line o a distancia.

Hay ya algunos convenios colectivos sectoriales publicados que están exigiendo que la formación de PRL deba ser presencial. El II Acuerdo General de Transporte no incluye ninguna indicación expresa de que la formación deba ser presencial; y, por otro lado, no hay ningún convenio provincial de transporte que exija la formación presencial de PRL.

Otra cosa es atender al requisito de que la formación exigida deba ser TEÓRICA y PRÁCTICA. Por ejemplo, el manejo de carretillas elevadoras, transpaletas u otras máquinas móviles. En este caso, debe ser presencial la parte de aprendizaje del manejo, que podría sustituirse o complementarse con sistemas de aprendizaje práctico basados en simuladores o realidad virtual.

En el caso de los conductores, como tienen una formación presencial de CAP o de ADR, y un permiso de conducción, todos específicos de su oficio; la formación más estrictamente de PRL del puesto de trabajo de cada empresa, sí se puede impartir al conductor de forma on line o a distancia.

En todo caso, la formación debe estar avalada por un servicio de prevención (no impartida, sino AVALADA) e impartida por un Técnico superior de Riesgos Laborales o un Técnico medio. Y debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

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