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DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL DE DETERMINADOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA DAR SERVICIO A TRABAJADORES ( SE INCLUYE EL TTE.)

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DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL DE DETERMINADOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA DAR ALOJAMIENTO A TRABAJADORES ( SE INCLUYE EL TTE.)

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.

Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.

El resto de alojamientos turísticos que no figuran en el Anexo podrán prestar únicamente servicios de alojamiento a los colectivos que se mencionan en la Orden, mientras que se observen las medidas e instrucciones del Ministerio de Sanidad.

Estos lugares de alojamiento, tanto los del Anexo como los que no, podrán prestar servicios de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.

También se permite el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas de mercancías profesionales, aunque estos no se encuentren alojados.

La vigencia de la Orden es desde su publicación en el BOE (hoy) hasta la finalización del periodo de estado de alarma o que existan circunstancias para modificarlo.

Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de:

Mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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