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NUEVAS EXCEPCIONES DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN POR EL CORONAVIRUS

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NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO DE 26.03.2020

 

Por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre se ha emitido la Resolución, de 26 de marzo de 2020, (QUE SE PUBLICARÁ EN DÍAS POSTERIORES EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO) por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Mediante esta resolución se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1, 8.6 y 8.8 del Reglamento 561/2006, ese decir:

Artículo 6.1 del Reglamento 561/2006: el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.

No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

Artículo 8.6 del Reglamento 561/2006: En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: o dos períodos de descanso semanal normal, o o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Artículo 8.8 del Reglamento 561/2006: Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

En esta nueva resolución se permite,  flexibilización, (sentido común y por necesidades de la situación),  lo siguiente:

1. ARTÍCULO 6.1: Extender la duración del periodo de conducción diario, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales;

ARTÍCULO 8.6: En periodo de dos semanas pueda realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último;”

Esto surgía a causa de una interpretación por parte nuestra de la Resolución del 26 de marzo, pero que generó cierta discrepancia y por tanto decidimos consultar con el Ministerio.

La respuesta del Ministerio ha sido que hay que entender esta excepción del artículo 8.6 como: LA POSIBILIDAD DE HACER TODOS LOS DESCANSOS SEMANALES DE 24 HORAS, SIN NECESIDAD DE COMPENSAR NINGUNO DE ELLOS.

Esto será así hasta que termine el periodo de vigor de la Resolución, del 26 de marzo, que será el 12 de abril. Aunque esta vigencia puede ser prorrogada.

3. ARTÍCULO 8.8: Se permite al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.

Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional.

ESTA NUEVA  RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 29 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 12 DE ABRIL, AMBOS DÍAS INCLUIDOS.

Nota: Se adjunta la anterior Resolución de 16 de marzo y un cuadro resumen de distintos paises de la UE, a dia de la fecha, pues cada poco se producen cambios


 

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