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REAPERTURA DE LAS ITV EN GALICIA- ORDEN 413.2020 SOBRE PLAZOS ESPECIALES

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REAPERTURA DE LAS ITV EN GALICIA- ORDEN MINISTERIAS SOBRE PLAZOS ESPECIALES

 

Supervisión y Control, empresa concesionaria de las ITV nos informa de que es importante usar el  servicio de acceso directo para evitar así que tener que bajarse del vehículo e ir a la oficina. Asimismo si tuvieran algún problema en solicitar alguna cita se pueden poner en contacto con nosotros en el teléfono habilitado para clientes profesionales 881.920.321.

 

REAPERTURA DE LAS ITV

Supervisión y Control, la emperesa concesionaria de las ITV en Galicia, informa que hoy día 12 de mayo  procedemos a la apertura de nuestras 26 estaciones fijas de ITV situadas en Galicia. A partir de este momento ya está habilitada la posibilidad de coger cita previa a través de nuestra página web www.sycitv.com.

 Aprovecho para informarles que únicamente podremos atender a  vehículos con cita previa (siguiendo indicaciones de las Autoridades Competentes, la cita previa es obligatoria para cualquier tipo de inspección, incluidas las reinspecciones)y que en nuestra web tienen a sus disposición toda la información en cuanto a medidas de prevención, cambios en el proceso de inspección así como las prórrogas de la validez de la ITV. Adjuntamos enlace https://www.sycitv.com/es/faqs-estado-de-alarma/

 Les rogamos usen nuestro servicio de acceso directo para evitar así que tener que bajarse del vehículo e ir a la oficina. Asimismo si tuvieran algún problema en solicitar alguna cita se pueden poner en contacto con nosotros en el teléfono habilitado para clientes profesionales 881.920.321.

 Les adjuntamos (sólo iría para estos el archivo adjunto) la declaración responsable que será necesario que traigan cubierta para poder pasar inspección. Tal y como viene recogido en el Preámbulo del Manual de Inspección (Versión 7.4.1 COVID-19):

 “Los vehículos de categoría M2 y M3 deben presentarse a inspección limpios, en las condiciones de limpieza diaria exigidas en el artículo 14.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para permitir el acceso al interior del inspector en caso necesario. La persona que presenta vehículos de dichas categorías a inspección entregará a la estación de ITV una declaración responsable sobre las condiciones de limpieza del mismo.”

 

 

PLAZOS ESPECIALES ITV

En el BOE se publica la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos a fin de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma.

        Con ella, el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.

A los ya establecidos 30 días de prórroga de la validez del certificado desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (Orden SND/325/202, apartado primero), hay que añadir, tomando en consideración la fecha de expiración de validez, tantos periodos de prórroga adicional de 15 días como semanas hayan transcurrido a contar desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo hasta que se produzca el vencimiento del certificado.

 

Fecha de inspección inicial

Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo.

30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo.

30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.

30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n.

30 días más n periodos de 15 días.

 

Así, por ejemplo:

Una vehículo cuya ITV hubiera vencido el día 15 de mayo, dispondría de 30 días de prórroga más 9 periodos de 15 días, (135 días), de extensión de su validez.

 

Sin perjuicio de lo anterior, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

 

 
 

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