CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES ÁREAS Y MARÍTIMAS Y REALIZACIÓN DE CUARENTENAS
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas y la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, ambas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los transportistas estarán exentos de estos controles y de la realización de las cuarentenas.
Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
Mediante esta Orden INT/401/2020, se restablecen temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas solo permitiendo la entrada en territorio nacional:
• Ciudadanos españoles.
• Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
• Trabajadores transfronterizos.
• Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
• Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Quedan exceptuados de estas medidas:
• El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales presentes en España.
• El transporte de mercancías.
• Quien llegue por cualquier motivo laboral.
Entrada en vigor: La Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo hasta las 24:00 del 24 de mayo, sin perjuicio de las prorrogas que se puedan acordar.
Realización de cuarentena de 14 días siguientes a la entrada en territorio nacional, Orden SND/403/2020.
Mediante la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se obliga a las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Estas personas deberán de permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades, siempre con mascarilla:
• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Quedan exceptuados de esta medida:
• Los trabajadores transfronterizos.
• Los transportistas y las tripulaciones.
• Los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Entrada en Vigor: Está Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas.