REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES. RD 537/2020
En el BOE del pasado sábado 23 de mayo, se publicó el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En los Artículos 9 y 10, respectivamente, se establece:
La reanudación del cómputo de los plazos administrativos (con efecto desde el 1 de junio), aunque cabe la posibilidad de que el plazo se reinicie, si así lo ha previsto una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Y el alzamiento de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (con efecto desde el 4 de junio).
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.
Por lo tanto, habría que reanudar los expedientes administrativos pendientes desde el 1 de junio.
Real Decreto 537/2020:
Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Nota: Adjuntamos un cuadro informativo relativo a los plazos administrativos de los permisos de conducción, CAP, carnet ADR, etc., elaborado por Lextranport