Fegatramer

EL MINISTERIO DE INTERIOR (DGT), ACTUALIZA LOS PESOS Y DIMENSIONES DE LOS TRANSPORTES DE CONTENEDORES (MULTIMODALES)

Imagen.

 

EL MINISTERIO DE INTERIOR (DGT), ACTUALIZA LOS PESOS Y DIMENSIONES DE LOS TRANSPORTES DE CONTENEDORES (MULTIMODALES)

 La DGT ha dictado una Instrucción este pasado viernes 22 de mayo, cuyo objetivo es  que pueda aplicarse de manera inmediata la normalización de los pesos y dimensiones máximas en el transporte de contenedores mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación del Reglamento de Vehículos. Hay que recordar que, en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte por carretera, la última regulación de 2015 es la Directiva 2015/719, que modificó parcialmente la Directiva 96/53, y que introdujo algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales. Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, que modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos y que, entre otras novedades, establecía una nueva regulación, pero l en materia de transporte de contenedores multimodales.

A este respecto se establecía que las longitudes máximas previstas en la actual regulación se podían rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Ahora lo que hace la Dirección General de Tráfico, porque en su momento no se hizo, es aclarar en relación con los contenedores de 45 pies, que composiciones de vehículos pueden transportarlos y con que pesos máximos.

Así en la Instrucción de la DGT establece a este respecto:

Así pues, mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación del Reglamento de Vehículos, esta Dirección General de Tráfico aprueba la presente Instrucción con el fin de que pueda aplicarse de manera inmediata y de forma correcta lo dispuesto por la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Por tanto, con respecto a las masas máximas autorizadas para los mencionados vehículos articulados de 5 o más ejes, se permitirá que los conjuntos formados por:

 a. un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, pueda llegar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto y

 b. un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, pueda llegar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.

 La citada Instrucción ha sido inmediatamente recogida por el Servicio de Tránsito de Cataluña para su ámbito territorial mediante la publicación de un comunicado informativo, pese a que las competencias en materia de pesos y dimensiones corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior.

 

Descargar pdf adjunto

Creado por: versiongalega.com

Este sitio usa cookies para almacenar información necesaria para su funcionamiento. Entendemos que al visitar nuestra página está ofreciendo su consentimiento para el uso de cookies.
Leer nuestra política