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FIN DE LAS EXCEPCIONES A LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO POR EL COVID-19. A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

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FIN DE LAS EXCEPCIONES  EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

  A PARTIR DEL 1 DE JUNIO VOLVERÁ A SER DE APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD EL R 561/2006

 

 

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre de MITMA recuerdan que la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y que flexibilizaba la aplicación del Reglamento 561/2006 está vigente en nuestro país hasta el 31 de mayo. Por otro lado, Comisión Europea ha advertido a los Estados Miembros que no se van a autorizar nuevas exenciones a dicho reglamento a partir de esa fecha, en consecuencia, el Reglamento 561/2006 volverá a aplicarse en su totalidad a partir del lunes 1 de junio.

 

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