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EL DÍA 21 DE JUNIO VUELVEN LAS RESTRICCIONES DE TRÁFICO DE LA DGT 2020

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EL DÍA 21 DE JUNIO VUELVEN LAS RESTRICCIONES DE TRÁFICO DE LA DGT 2020

Según el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, el levantamiento de las restricciones de tráfico de la DGT finalizaría el 21 de junio a las 00:00 horas, por lo tanto, España quedará liberada del estado de alarma en la noche del sábado al domingo, momento en el que entrará la situación de nueva normalidad y con ello volverán a aplicarse las restricciones a la circulación para vehículos de más de 7.500 kg de MMA o de MMC, tal y como se establece en la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, que suspendía las medidas especiales de regulación de tráfico acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior así como de los competentes del Gobierno Vasco y Catalán, hay que recordar que las Comunidades Autónomas Vasca y Catalana ya han recuperado las restricciones de tráfico

 Restricciones

Restricciones para todo el territorio nacional excepto para las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco por tener transferidas las competencias en materia de tráfico. 

Fechas con restricciones especiales motivadas por desplazamientos masivos de vehículos en el marco de las operaciones especiales de tráfico.  

Restricciones Generales DGT, partir del 21 de junio 2020.

Junio 2020

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Restricciones Generales DGT 2020

·         Restricciones a la circulación en España 2020 (excepto País Vasco y Cataluña)

·         Anexo I - Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

·         Anexo II - Restricciones a la circulación de: vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales

·         Anexo III - Mercancías peligrosas: Materias exentas

·         Anexo IV – Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

·         Anexo V - Restricciones comunes y específicas

·         Anexo VI – Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales de tráfico durante el año 2020

·         Anexo VII - Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad

·         Anexo VIII – Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos

·         MAPA - Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

 

 LA CETM ABOGA POR UNAS RESTRICCIONES DISTINTAS A LAS ACTUALES, MÍNIMAS Y  FLEXIBLES

  La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM),  considera indispensable un cambio filosófico respecto al establecimiento de las restricciones de tráfico, las cuales deberán basarse en el concepto de RESTRICCIONES MÍNIMAS, y que deberían tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Supresión de todas las restricciones al tráfico de carácter genérico, ya que introducen de forma injustificada elementos de rigidez que impiden la libre circulación de las mercancías, al tiempo que dificultan tremendamente la mejora de las condiciones sociales de los conductores. Debería de establecerse restricciones únicamente en fechas, horarios y carreteras muy determinados.

• No se establecerán restricciones en las franjas horarias de menor intensidad circulatoria como son las nocturnas, ya que de esta manera se reduciría el caos circulatorio que se ocasiona con motivo de la salida en bloque de todos los vehículos que se han acumulado tras un período prolongado de restricción.

• Ampliación de las exenciones a todos los productos alimenticios, en línea de lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europe (UE).

• Creación de corredores Norte-Sur y Este-Oeste, que permitan la libre circulación de todos los vehículos las 24 horas del día y durante los 365 días del año.

• Las prohibiciones para la circulación establecidas en las distintas Resoluciones solo afectarán a los vehículos con una MMA superior a los 20.000 kilos

 

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