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NUEVA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS . DOCUMENTO IDENTIFICATIVO PARA EL TRANSPORTE

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NUEVA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS . DOCUMENTO IDENTIFICATIVO  PARA EL TRANSPORTE

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado,  la nueva norma afecta al transporte de mercancías por carretera, como novedades destacar las siguientes:

 Documento de identificación para el transporte de residuos.

 Es necesario que el operador cumplimente el documento de identificación (incluido en el Anexo III de la norma) y entregue una copia del mismo al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Cuando estos residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.

 Conservación del documento.

 El transportista está obligado a incorporar ese documento a sus archivos cronológicos y conservar durante 3 años una copia del documento de identificación firmado por el destinatario en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos.

      Mercancías peligrosas (mmpp).

      En el caso de que el traslado sea de residuos que con tengan la consideración de mercancías peligrosas, el transporte se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas, (ADR y Rd 97/2014).

      Documento de identificación.

1. En el caso de traslados de residuos que no requieren notificación previa, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentará el documento de identificación de conformidad con el anexo III y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y entregará una copia de ese documento de identificación al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. En los traslados de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

 Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. El gestor de la instalación dispondrá como máximo de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al operador el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento.

 2. En el caso de los traslados de residuos que requieran notificación previa, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentará el documento de identificación en los términos del anexo I (apartados 1 a 9) y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento. A continuación, el operador lo presentará, antes de iniciarse el traslado, a la comunidad autónoma de origen, que lo remitirá a «eSIR» para incorporarlo al repositorio de traslados. El operador entregará una copia en formato digital o en papel del documento presentado al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado y «eSIR» distribuirá una copia a la comunidad autónoma de destino y al gestor de la instalación de destino.

 Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmado por el gestor de esa instalación, en el que se hará constar la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. El transportista incorporará esta información a su archivo cronológico y conservará la copia del documento de identificación durante, al menos, tres años.

 El gestor de la instalación de destino dispondrá, como máximo, de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al órgano competente de la comunidad autónoma de destino el documento de identificación firmado por el gestor de dicha instalación. El documento de identificación se cumplimentará con la información relativa a la aceptación del residuo de conformidad con el anexo I apartado 10, incluyendo la fecha de aceptación o rechazo del residuo. La comunidad autónoma de destino lo remitirá a «eSIR» para su incorporación al repositorio de traslados. El sistema de información «eSIR» enviará a la comunidad autónoma de origen una copia de este documento de identificación y una copia del mismo en formato pdf con el código seguro de verificación al gestor de la instalación de destino y este último lo remitirá al operador.

 El operador del traslado y el gestor que interviene en el traslado incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos, durante, al menos, tres años.

.    Rechazo de los residuos.

1. Cuando los residuos se hayan rechazado por el destinatario, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento, el operador podrá:

a) Devolver el residuo al lugar de origen acompañado del documento de identificación con la indicación de la devolución del residuo, o

b) Enviar los residuos a otra instalación de tratamiento. Este traslado deberá ir acompañado de un nuevo documento de identificación. El operador de este nuevo traslado será el operador del traslado inicial.

2. Cuando los traslados de residuos requieran notificación previa y se produzca el rechazo del residuo por el destinatario, se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 6.2 y 8:

a) En el caso del apartado 1.a), el operador del traslado inicial confirmará, a través de «eSIR», a las comunidades autónomas de origen y destino la recepción en origen del residuo rechazado.

b) En el caso del apartado 1.b), el operador del traslado inicial deberá presentar a la comunidad autónoma donde está actualmente el residuo una nueva notificación correspondiente al nuevo traslado. La comunidad autónoma de origen del primer traslado podrá consultar en «eSIR» la información sobre el nuevo traslado

.     Notificación previa de traslado.

Los operadores de los traslados mencionados en el artículo 3.2 presentarán, en la comunidad autónoma de origen, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La comunidad autónoma de origen la remitirá a «eSIR», donde se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos, se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Una vez validado, la comunidad autónoma de origen entregará un acuse de recibo al operador.

 A partir de la fecha del acuse de recibo, las comunidades autónomas de origen y destino dispondrán de diez días para manifestar su oposición al traslado en los términos del artículo 9.1.

La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.

 Deberá efectuarse una nueva notificación cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, cuando se produzca algún cambio en los aspectos mencionados en el apartado anterior, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto.

      Productor inicial en los traslados de residuos de construcción y demolición.

En el caso de traslados de residuos de construcción y demolición, tendrá la consideración de productor inicial, el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

Régimen transitorio del procedimiento de traslados.

Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes.

 GALICIA: COMUNICACIÓN PARA O TRANSPORTE PROFESIONAL DE RESIDUOS PERIGOSOS E NON PERIGOSOS

 https://sirga.xunta.gal/autorizacions-e-notificacions

 Comunicación de las actividades de transporte de residuos peligrosos con carácter profesional y procedimiento de inscripción das personas físicas o jurídicas que realizan  estas actividades en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

 NOTA: Este procedimiento, deberá de adaptarse a lo dispuesto en el  Real Decreto 533/2020, polo que se regula o traslado de residuos no interior do territorio do Estado.

 

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