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LA MASCARILLA TAMBIÉN OBLIGATORIA EN GALICIA

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USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLAS EN GALICIA

 Resolución de 17 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por lo que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Distancia de seguridad interpersonal y mascarilla.

 El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m.

 Para las personas de seis o más años el uso de la mascarilla será obligatoria en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Transporte.

 Asimismo, de conformidad con el artículo 6.1. b) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de mascarilla nos medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como nos transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Reglas específicas.

 1ª) En la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, se aplicará, respeto al uso de la mascarilla, el recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.

 2ª) En el caso de colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales, se aplicarán las reglas específicas del número 2.9 del Anexo del Acuerdo del  Consello de la Xunta de Galicia, del  12 de junio de 2020, y respeto de la producción y rodaje de obras audiovisuales, se aplicarán las medidas previstas en el número 2.10.

 3ª) En el caso de los coros y agrupaciones vocales de cuanto, de las orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales, de la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares y de la actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, se observará el indicado específicamente en las medidas recogidas en los números 2.11, 2.12, 3.33 y 3.41 del Anexo del Acuerdo del  Consello de la Xunta de Galicia, del  12 de junio de 2020.

 4ª) En los centros docentes se observará, respeto al uso de la máscara, el recogido específicamente en el correspondiente protocolo.

Condiciones de uso de la máscara.

 Deberá darse un uso acomodado a la máscara, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

 Además, la máscara que se debe emplear no deberá estar proveída de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuáles este tipo de máscara pueda estar recomendada.

 Excepciones al deber de uso de la máscara.

 El deber de uso de máscara no será exigible en los siguientes supuestos:

 1º) Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la máscara o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitar la máscara, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 2º) En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

 3º) En las playas y piscinas, durante lo baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

 En cualquiera caso, será obligatorio el uso de máscara para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.

 4º) En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.

 5º) En el interior de los cuartos de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el cuarto.

 6º) En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.

 7º) En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.

 8º) En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de las competiciones o actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado.

  9º) En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la máscara resulte incompatible, conforme las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 Recomendación.

 En los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de máscara, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.” Tres. La letra y) del número 2.1 del anexo queda redactada como sigue:

 Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras.

 Ascensores.

 Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima será del 50% de su capacidad y será obligatorio  el uso de la máscara por parte de las personas.

 Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física.

 Ayuntamientos.

 Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del comprado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes o en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física, en todo caso, el uso de la máscara será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m.

  Uso de mascarilla obligatoria.

 Aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada de 1,5 m., será obligatorio el uso de la mascarilla entre otras,  en las siguientes actividades:

 * Prestación de los servicios y/o utilización de los centros e instalaciones.

 Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, de ser el caso, la utilización de medidas alternativas de protección física.

 *Las actividades de animación o clases grupales.

 Deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de veinticinco personas.

 Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador o entrenador o, en su defecto, utilizar medidas alternativas de protección física.

 *Establecimientos.

 Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí mismos y de estos con respeto de los trabajadores. El uso de máscara será obligatoria, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada.

 *Visitas de grupos tarde-noche.

 Máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física. El uso de máscara será obligatoria, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

 *Eventos deportivos.

 Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán incluirse en el dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

 *Caza.

 Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física.

 *Pesca.

 Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física.

 *Turismo y ocio.

 Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física.

 Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física.

 *Conferencias.

 Las personas oradoras, ponentes y similares podrán quitar la máscara en el momento de su intervención siempre que mantengan la distancia de seguridad interpersonal.”

 *Lonjas.

 En las lonjas deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

 Prohibiciones.

 Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plaza públicas y otros lugares de tránsito público.

  Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, de ser el caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y #plaza públicas y en otros lugares de tránsito público, mediante la actividad conocida habitualmente como “botellón”, por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal. La Administración local correspondiente deberá adoptar las medidas oportunas para impedir la existencia de aglomeraciones de personas con esta finalidad.

 Esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas y verbenas populares o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante que sea preciso en cada caso, debiendo garantizarse las medidas de prevención recogidas en este acuerdo y las que puedan adoptar las autoridades sanitarias competentes que resulten de aplicación.

 Entrada en vigor.

 Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, desde el 19 de julio.

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