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COMUNICACIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS QUE ENTRAN Y SALEN DE GALICIA DESDE ZONAS AFECTADAS DE COVID-19 ZONAS AFECTADAS

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MODIFICACIÓN ZONAS AFECTADAS CORONAVIRUS - COMUNICACIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS QUE ENTRAN EN SALEN DE GALICIA DESDE ZONAS AFECTADAS DE COVID-19

 

Las personas que visiten Galicia, tendrán un espacio de tiempo de veinticuatro horas, desde su llegada, para comunicar sus datos de contacto, un trámite que tendrán que realizar cada uno de los viajeros.

 

Para proporcionar esta información, se podrá cubrir el formulario que estará disponible en la web : https://coronavirus.sergas.gal/

 

o suministrar los datos llamando al teléfono 881 00 20 21.

 

Los establecimientos de alojamiento turístico estarán obligados a informar de esta medida a sus clientes; así como los responsables de agencias de viaje, operadores turísticos, compañías de transporte aéreo o marítimo y otros agentes similares al incio del proceso de venta de los billetes. Asimismo deberán hacerlo a las empresas, que desplacen a sus trabajadores por motivos laborales

 

Comunidades Autónomas afectadas:  Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y Madrid.

 

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

 

En el caso de las personas que realicen actividades de transporte de mercancías y que tengan su domicilio habitual en Galicia, se considerarán como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que tengan como destino o como origen fuera de esta Comunidad. En el supuesto de estancias en territorios distintos de los incluidos como habituales en su comunicación, y que se encuentren entre los que precisen comunicación obligatoria, deberá realizarse una nueva comunicación adicional. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

 

Las personas que realicen actividades de transporte de mercancías y no tengan su domicilio habitual en Galicia, se considerarán, como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que, estando incluidos en la lista de los que precisan comunicación obligatoria, sean el origen de sus desplazamientos a esta Comunidad. No obstante, en el caso de que en los 14 días anteriores a un desplazamiento a Galicia tengan estancia en territorios de comunidades o países distintos de los comunicados, deberán llevar a cabo una comunicación adicional recogiendo esos territorios no habituales. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

 

Si la estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia se produce por o en varias localidades, los datos de localidad de estancia se referirán a aquella donde se pernocte. En caso de que se pernocte en varias localidades de la C. Autónoma, se indicará el lugar donde se produzca un mayor número de pernoctaciones o, en su defecto, el primer lugar donde se pernocte o se tenga por primer destino.

 

Las personas que estén únicamente en tránsito por la Comunidad Autónoma, con un origen y un destino fuera de la misma, sin pernoctar en ella y sin realizar en la misma más actividades que las propias asociadas a dicho tránsito, no precisan cubrir esta comunicación.

 

Territorios de alta incidencia epidemiológica a fecha de hoy

 

Listado de los territorios indicados por la Xunta de Galicia,  en los que si se proviene o se haya estado los últimos 14 días, habrá de hacerse la  comunicación al SERGAS:

 

• De cualquiera de los países del continente africano.

• De los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, San Vicente y las Granadinas, San Martín, Surinam, Islas Tortugas, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.

• De los siguientes territorios de Asia: Bahréin, Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Kazakstán, Kuwait, Kyrgyzstán, Líbano, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Emiratos Árabes, Uzbekistán, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia y Vietnam.

• De los siguientes territorios de Europa: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Kosovo, Luxemburgo, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte,  Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia y Ucrania. (PORTUGAL YA NO ESTA INCLUIDA)

• De las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y Madrid.


COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS PERSONAS QUE ENTRAN Y SALEN DE GALICIA DESDE TERRITORIOS AFECTADOS DE COVID-19

La Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, publicada en el DOG del 28 de julio, establece entre otras cuestiones las siguientes:

Apartado cuarto. Medidas aplicables a las personas procedentes de determinados territorios

1. Las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de tener estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respeto de los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en ellos, quedan sometidas a las siguientes medidas de prevención:

 a) En el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas personas deberán comunicar los datos de contacto y de estadía en la Comunidad Autónoma de Galicia que se recogen en el anexo de la Orden.

Para tal fin, deberán cubrir el formulario disponible en la dirección

https://coronavirus. sergas. gal/viajeros

O bien subministrar dichos datos llamando al teléfono: 881 00 20 21

 Asimismo, también será posible a comunicación de los datos de contacto a través de la aplicación que para estos efectos pueda habilitar la Consellería de Sanidad.

 Los datos debe suministrarlos la propia persona o su representante legal, que tarde-noche responsables de que la información recogida sea veraz y precisa.

Esto será aplicable tanto a las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cómo a las no residentes en el dicho territorio y deberá cumplirse  independientemente de la presencia o no de síntomas compatibles con el COVID-19.

Apartado Quinto. Deber de información y colaboración en la difusión.

 1. Los establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunidad Autónoma de Galicia deben informar a las personas usuarias del deber previsto en la letra la) del número 1 del punto cuarto.

 En particular, deberán situar en la recepción y en lugares visibles de los establecimientos cartelería informativa con el contenido que determine la Consellería de Sanidad.

2. Asimismo, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías de transporte terrestre, aéreo o marítimo y cualquier otro agente similar que opere en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar a las personas usuarias, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, de dicha obligación y, asimismo, deberán situar en lugares visibles de los establecimientos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia en que desarrollen sus actividades cartelería informativa con el contenido que determine la Consellería de Sanidad.

3. Las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar de dicha obligación a sus trabajadores que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de tener estado, por motivos laborales, dentro del período de catorce días naturales previo a su llegada, en los territorios a que se alude en el punto cuarto.

4. La Consellería de Sanidad remitirá, asimismo, cartelería informativa a las entidades competentes para la gestión de las estaciones de autobuses y ferrocarriles, puertos y aeropuertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de la que puedan colaborar en la difusión de estas medidas mediante su colocación en lugares visibles de las indicadas instalaciones.

Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionadora Los servicios de inspección autonómicos o municipales, en el ámbito de las suyas competencias, tarde-noche los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden. Los posibles incumplimientos tarde-noche sancionados por las autoridades autonómicas competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

Vigencia.

Desde el 29 de julio de 2020.

 

Nota:  En principio, salvo que se anuncien excepciones, esta medida afectará a los miles de conductores profesionales del transporte  por carretera que todos los días salen y entran de Galicia con sus camiones.....

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