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EL TRIBUNAL SUPREMO SUSPENDE CAUTELARMENTE LA NORMA QUE ESTABLECÍA EL PLAZO DE LAS ITV

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EL TRIBUNAL SUPREMO SUSPENDE CAUTELARMENTE LA NORMA QUE ESTABLECÍA EL PLAZO DE LAS ITV)

Suspensión cautelar el 24 de septiembre de 2020, por parte del Tribunal Supremo del apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

El apartado suspendido dispone que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

El Tribunal Supremo entiende que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”, y concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal. Si el recurso fuera finalmente desestimado el único efecto de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de la disposición controvertida. En cambio, si el recurso es finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría perjudicar de una manera irremediable el derecho de los afectados.

CONSECUENCIAS

En conclusión, a los vehículos que tras la publicación de esta sentencia pasen la ITV acogidos a las prórrogas derivadas del Estado de Alarma,  se les aplicará de forma cautelar hasta que no se dé una sentencia definitiva, la fecha en que se pasa la ITV y no la correspondiente a la que aparece en la ITV caducada.

NOTA: El Comité Nacional de Transportes ha presentado a través de los grupos parlamentarios una enmienda al contenido de esa disposición, en la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley que pretende convalidar tal medida establecida por la vía del Real Decreto, solicitando que se aplique la fecha en que se pasa la ITV.


 

EL TRIBUNAL SUPREMO ACEPTA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR FEAT SOBRE LAS ITV (15/10/202)

           Con fecha de 14 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente, de nuevo, el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

La aprobación de esta medida por parte del Alto Tribunal viene a raíz de la petición de FEAT, organización integrada en la CETM, de suspender cautelarmente la aplicación del apartado segundo de la Orden de Sanidad.

El apartado suspendido dispone que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal.

Si el recurso fuera finalmente desestimado el único efecto de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de la disposición controvertida. En cambio, si el recurso es finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría perjudicar de una manera irremediable el derecho de los afectados.

En conclusión, a los vehículos, tras la publicación de este Auto, que pasen la ITV habiéndose acogido a la prórroga establecida por la Orden de Sanidad (se podían acoger aquellos vehículos que les caducase la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio), se les aplicará, de forma cautelar hasta que no se dé una sentencia definitiva, la fecha en que pasan la ITV para el calculo de la próxima revisión.

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