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LA XUNTA DE GALICIA, ABRIRÁ LAS ÁREAS DE SERVICIO PARA LOS CONDUCTORES PROFESIONALES

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NUEVAS RESTRICCIONES EN GALICIA COVID-19.  LA XUNTA DE GALICIA, ABRIRÁ LAS ÁREAS DE SERVICIO PARA LOS CONDUCTORES PROFESIONALES

La Xunta de Galicia viene de publicar en el DOG de ayer el Decreto 8/2021, de 26 de enero, y la Orden de 26 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En relación con las mismas, la Xunta de Galicia, (Consellería de Sanidade), ha atendido la solicitud realizada desde esta Federación Gallega, para que se permitiera  de forma excepcional que los establecimientos de hostelería y restauración de los centros logísticos y áreas de servicios pudieran atender a los profesionales del transporte por carretera.

TRANSPORTES DE MERCANCÍAS Y ÁREAS DE SERVICIO (Orden de la Conselleria de  Sanidade de 26.01.2021)

ANEXO. Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia

3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores

3.19. Áreas de servicio para profesionales del transporte.

Con el objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, y facilitar a los/a las transportistas profesionales un servicio de entrega de alimentos, aquellos establecimientos de hostelería y restauración que dispongan de cocina, servicio de restauración o de expendedores de comida preparada, ubicados en centros logísticos o en las áreas de servicio de la red de carreteras del Estado de alta capacidad y red primaria básica de carreteras de Galicia, podrán permanecer abiertos, incluido en horario nocturno de acuerdo con la su regulación específica, a los únicos efectos de dar cumplimiento a dicha finalidad.

En todo caso, no se podrá realizar venta o dispensación de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos

*Salvo las excepciones como las contempladas para los conductores profesionales del transporte por carretera, a restricciones generales afectarán a los establecimientos de hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes), que permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.

 


 

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