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EL GOBIERNO ADELANTA QUE FLEXIBILIZARÁ LOS PLAZOS DEL CAP COMO RECOGE EL REGLAMENTO UE 2021/267

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EL GOBIERNO ADELANTA QUE FLEXIBILIZARÁ LOS PLAZOS DEL CAP, PERO NO LOS RELATIVOS AL TD, ITV, PERMISOS DE CONDUCCIÓN COMO RECOGE EL REGLAMENTO UE 2021/267

        Nos información  en relación con el Reglamento (UE) 2021/267, conocido como Reglamento Ómnibus II, se avanza que por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre que sí se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267, y por lo tanto el Ministerio ampliará los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP).

Reglamento 2021/267 artículo 2:

o Los plazos de finalización de una formación continua que expirasen o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por un periodo de 10 meses. Por lo que los CAP seguirán siendo válidos.

o Los plazos de finalización de una formación continua que se hubieran beneficiado de la prórroga anterior del Reglamento 2020/698 y que hubieran expirado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

o La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un periodo de 10 meses a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.

o La validez de las tarjetas CAP que se hubieran valido de la prórroga dada en el Reglamento 2020/698 y que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogadas por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

Por lo que respecta al resto de asuntos competencia de esta Dirección General se ha notificado a la Comisión Europea que:

• En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.

• En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.

Adicionalmente, la posición sobre el resto de los asuntos en el sentido siguiente:

• En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/267.

• En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones técnicas (ITV) periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/267.

Reglamento UE 20241/267

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R0267&from=ES

 

PUBLICACION EN EL DOUE DEL REGLAMENTO UE 2021/267 POSIBLES AMPLIACIONES DE PLAZO PARA EL CAP, ITV, TD, ETC

 

El DOUE de hoy publica el REGLAMENTO (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698, de las que se informó en su día. Así, las prórrogas y aplazamientos relativas al CAP, a la validez del marcado del código armonizado de la Unión "95" y al permiso de conducción que, en aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 en principio hubieran expirado dentro del período previsto por este nuevo Reglamento (1/9/2020 al 31/6/2021) se considerarán ampliados por seis meses o hasta el 1 de julio de 2021, en caso de ser posterior.

IMPORTANTE: Con este Reglamento, se modifican temporalmente y por motivo del COVID-19 las siguientes normas de la actividad del sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera, aunque  la propuesta establece que cada Estado miembro se reserva el derecho a aplicar cada una de las medidas en función de su situación y de las medidas a nivel nacional que hubiera adoptado. Entre otras cuestiones que dispone el Reglamento UE 2021/267, salvo que en este caso España renuncie a hacerlo, serían:

 

  • CAP: Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros: se extiende por diez meses la validez de los certificados de aptitud profesional (CAP), del marcado del código de la Unión armonizado 95 hecho en el permiso de conducir o en la tarjeta de calificación del conductor, con base en dichos CAP o la tarjeta de calificación del conductor que expirarían entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • Permiso de conducir: Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducir: se extiende por diez meses la validez de los permisos de conducir que expirarían entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • Tacógrafos: Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo sobre el registro de equipos en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera: ante las dificultades de los Estados miembros para realizar las inspecciones periódicas de los tacógrafos (cada dos años) y renovar las tarjetas de conductor (período de validez de cinco años), se permite que los Estados miembros puedan autorizar, por diez meses, la circulación continua de vehículos equipados con tacógrafos cuya inspección no se haya llevado a cabo cuando era debido. Además, la situación de los conductores con tarjetas de conductor caducadas (obligados a recurrir a alternativas viables para mantener un registro de su actividad, hasta la emisión de una nueva tarjeta) se asimilará a las de los conductores con tarjetas de conductor dañadas, que no funcionan correctamente, se pierden o son robadas.
  • ITV: Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE: se permite que las pruebas de inspección técnica de vehículos que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 puedan llevarse a cabo hasta diez meses más tarde.
  • Acceso a la profesión de transportista: Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26 /CE del Consejo: se permite que los Estados miembros establezcan un plazo de hasta doce meses, para las decisiones tomadas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, para que las empresas de transporte por carretera con niveles reducidos de actividad y volumen de negocios puedan demostrar que cumplen con el requisito de solvencia financiera para cumplir con los requisitos de acceso a la profesión de transportista.

Licencias comunitarias.

  • Acceso al mercado de servicios internacionales de transporte de mercancías: No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, la validez de las licencias comunitarias que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerará prorrogada por un período de diez meses. En consecuencia, las copias auténticas seguirán siendo válidas. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, la validez de los certificados de conductor que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerará prorrogada por un período de diez meses.
  • Acceso al mercado de servicios internacionales de transporte en autobús y autocar: Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de servicios de autocares y autobuses, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006: para los servicios internacionales de transporte en autobús se permite que:
    1. Las Licencias Comunitarias que expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán ampliarse por un período de hasta diez meses.
    2. Las solicitudes de servicios regulares internacionales presentadas entre esas fechas estarán sujetas a un procedimiento de autorización de seis meses.
    3. Si un Estado miembro considera que la renovación de Licencias Comunitarias es impracticable más allá del 30 de junio de 2021 por motivo de medidas adoptadas o por adoptar en relación con el COVID-19, podrá solicitar a la Comisión Europea antes del 31 de mayo de 2021 que autorice una extensión de tiempo.

Nota.

Igualmente, la propuesta establece que cada Estado miembro se reserva el derecho a aplicar cada una de las medidas en función de su situación y de las medidas a nivel nacional que hubiera adoptado.

Entrada en vigor.

Este Reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en DOUE, siendo aplicable a partir del 6 de marzo de forma general salvo para las excepciones de aplicación del artículo 19, que lo serán a partir del 23 de febrero para el caso de que los estados miembros no se hayan encontrado en dificultades de renovación o hayan adoptado medidas nacionales por las que decidan no aplicar las medidas previstas en el Reglamento para el caso de permisos de conducir, tacógrafos, ITV o acceso a servicios internacionales de autobús y autocar.


 

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