Fegatramer

PUBLICACIÓN DE LA LEY 13/2021 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LOTT EN MATERIA DE INFRACCIONES POR MOROSIDAD

Imagen.

PUBLICACIÓN DE LA LEY 13/2021 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LOTT EN MATERIA DE  INFRACCIONES POR MOROSIDAD

El sábado 2 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 13/2021 de octubre, por la que se modifica la LOTT en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancía por carretera, así como oras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, en vigor desde el 3 de octubre. Además de establecer un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de 60 días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos.

Con la publicación de esta ley se modifica la LOTT para incluir en ella infracciones graves y muy graves por el incumplimiento del límite máximo legal de pago de 60 días, algo que venía solicitando de forma reiterada el sector, por cuanto lo dispuesto en el artículo 41 de la LCTTM,  pago a 30 días en el transporte, salvo pacto en contrario, no superior a los 60 días previstos por la Ley 3/2004, era ampliamente superado en la realidad del día a día, y ello, por la posición dominante de los cargadores en la contratación del transporte y por no existir un elemento coercitivo que sancionará los incumplimientos por parte de los cargadores contractuales en cuanto a los  plazos de pago, ahora con la aprobación de la Ley 13/2021, hay un instrumento más que puede utilizarse y  esta utilización marcará su eficacia real en la práctica.

La nueva Ley añade como infracción muy grave un apartado 40 del artículo 140 de la LOTT, que  queda redactado de la siguiente manera:

• El incumplimiento del límite máximo legal de pagono dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.

También como infracción grave, se añade un apartado 26 al artículo 141 de la LOTT y que queda redactado de la siguiente forma:

• El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.

Sanciones

Las sanciones  para estas infracciones varían según el precio del transporte y se han incluido en el artículo 143.1 de la LOTT y quedan de la siguiente manera:

• d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.

• e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.

• f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

• g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

• h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

• i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior a 6.000 euros.

Reiteración de sanciones. A parte de estas sanciones se ha creado una sanción (la letra j) del artículo 143.1 LOTT) que multa la reiteraciónque queda de la forma siguiente:

• Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Resumen sanciones

  • Multa de 401 a 600 euros, cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Multa de 601 a 800 euros, cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
  • Multa de 801 a 1.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Multa de 1.001 a 2.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • Multa de 2.001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • Multa de 4.001 a 6.000 euros, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • Multa de 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Publicidad de las resoluciones sancionadoras

La Administración Pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Modificación del procedimiento de arbitraje de transporte

En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales de Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros (El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE de 08/07/2020, contemplaba ya esta medida pero limitada a las demandas presentadas entre el 01/09/19 y el 31/12/20).

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 3 de octubre .


 

Descargar pdf adjunto

Creado por: versiongalega.com

Este sitio usa cookies para almacenar información necesaria para su funcionamiento. Entendemos que al visitar nuestra página está ofreciendo su consentimiento para el uso de cookies.
Leer nuestra política