Fegatramer

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA 2024

Imagen.

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA 2024.

 

Se ha publicado en el DOGC la Resolución INT/360/2024 por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña para vehículos pesados y que entran en vigor el 26 de febrero, hasta el 25 de febrero hay que tener en cuenta la nota genérica de limitaciones vigente entre el 12 de enero y el 25 de febrero de 2024

Restricciones permanentes

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:

·         N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.

·         N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.

·         N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant.

·         N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.

2. Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de congestión.

Se prohíbe la circulación por las siguientes vías públicas a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC):

·         C-35 del PK 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el PK 71,5 en Massanes.

·         C-152 del PK 43,0 en La Vall d’en Bas hasta el PK 47,5 en Olot.

·         C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.

·         C-26 del PK 189,9 en Ripoll hasta el PK 149,7 en Cercs.

·         C-37 del PK 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.

Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.

c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.

3. Restricciones para vehículos de transporte de mercancías en general:

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de la Resolución.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.

4. Vehículos en tránsito por Cataluña:

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

5. Transportes y vehículos especiales:

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

·         Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

·         Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

·         Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

6. Exenciones vehículos especiales:

a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.

b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.

c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.

d) Todos los vehículos agrícolas.

e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.

7. Vehículos de transporte de mercancías peligrosas:


Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

·         Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

·         Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

·         Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo D.

Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.

En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador https://ximp.gencat.cat/appximp/ sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.

La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.

8. Restricciones por causas meteorológicas

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

Nota:Para las restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28. Véase el apartado 5.2 de la propia resolución.


 

 

Descargar pdf adjunto

Creado por: versiongalega.com

Este sitio usa cookies para almacenar información necesaria para su funcionamiento. Entendemos que al visitar nuestra página está ofreciendo su consentimiento para el uso de cookies.
Leer nuestra política