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EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DEL GASÓLEO EN ABRIL DE 204

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EVOLUCIÓN PRECIOS  DEL GASÓLEO  EN ABRIL   DE 2024 - APLICACIÓN DE LA CLAÚSULA OBLIGATORIA DE REVISIÓN DE PRECIOS DEL TRANSPORTE

 

En el mes de ABRILde 2024, el precio medio del gasóleo de automoción,publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 05/04/2024, ha sido de 1,5522euros/litro (IVA incluido),un 31,34% más que en ABRIL de 2021.

 

Tablas variación de precio del gasóleo y precio del transporte MITMA

https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/variacion_precio_mensual_gasoleo2024_03.pdf

 

PRECIOS MEDIOS MENSUALES del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

 

https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevos-combustibles/petroleo/informes/informes-mensuales.html

 

PRECIO  DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y PRECIO DEL GASÓLEO (Ley del Contrato de Transporte 15/2009 y las Condiciones Generales de Contratación del Transporte de 2012)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará obligatoriamente con las siguientes fórmulas :

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.

 

 

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