OBLIGACIONES Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON EL COVID-19 EN PORTUGAL . RENOVADO EL ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 8 DE DICIEMBRE
(Fuente: Asociación de Transprotes de Portugal, Antram)
Tras la renovación del Estado de Emergencia por parte del Presidente de la República, que estará vigente desde las 00:00 horas del 24 de noviembre hasta las 23:59 horas del 8 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros actualizó la lista de municipios. con alto riesgo de contagio y decidió aplicar medidas específicas para combatir la Covid-19 en función de la situación epidemiológica de cada municipio .
Así, y siguiendo los criterios determinados por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), se distinguieron cuatro niveles de gravedad de la pandemia :
- Moderado : Municipios con menos de 240 casos por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días;
- Alto : Municipios con un número de casos entre 240 y 479 por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días;
- Muy alto : Municipios con un número de casos entre 480 y 959 por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días;
- Extremadamente alto : Municipios con más de 960 casos por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días.
MEDIDAS
1. Para todo el territorio continental :
- Prohibición de circulación entre municipios en los siguientes períodos:
- Entre las 23.00 horas del 27 de noviembre y las 5.00 horas del 2 de diciembre;
- Entre las 11 pm del 4 de diciembre y las 11:59 pm del 8 de diciembre;
- Tolerancia temporal y suspensión de la actividad docente y convocatoria de despido de trabajadores del sector privado los días 30 de noviembre y 7 de diciembre;
- Uso obligatorio de mascarilla en el lugar de trabajo.
2. Para los municipios con un nivel de riesgo “alto” , además de las medidas aplicadas a todo el territorio continental:
- Prohibición de la circulación en la vía pública entre las 23.00 y las 5.00 horas;
- Acción para monitorear el cumplimiento del teletrabajo obligatorio;
- Mantenimiento del horario de apertura de los establecimientos (22.00 horas, excepto restaurantes e instalaciones culturales a las 22.30 horas).
3. Para los municipios de los niveles “muy alto” y “extremadamente alto” , además de las medidas aplicadas en todo el territorio nacional, también se aplica lo siguiente:
- Prohibición de circulación en la vía pública entre las 23.00 y las 5.00 horas los días laborables;
- Prohibición de la circulación en la vía pública los sábados y domingos entre las 13.00 y las 5.00 horas;
- Prohibición de circulación en la vía pública los días 1 y 8 de diciembre entre las 13 y las 5 de la mañana;
- El 30 de noviembre y el 7 de diciembre, los establecimientos comerciales deben cerrar a las 3 pm;
- Acción para monitorear el cumplimiento del teletrabajo obligatorio;
- Mantenimiento del horario del establecimiento (22.00 horas, excepto restaurantes e instalaciones culturales a las 22.30 horas).
Las medidas impuestas ahora prevén algunas excepciones, a saber:
Viaje a los artistas o funciones similares, como lo demuestra una declaración emitida por el empleador:
- Modelo D ECLARACIÓN circulación en los municipios de "riesgo moderado"
- Modelo D circulación en ECLARACIÓN municipios de "Alto Riesgo"
- Modelo d circulación ECLARATION en los municipios de "Riesgo Muy Alto Extremadamente Alto"
Transporte por carretera: En el caso de los conductores que circulen por todo el territorio o parte de él, sugerimos que utilicen el modelo de declaración de circulación en los municipios de “muy alto y extremo riesgo”, ya que engloba todas las demás restricciones.
Consultar el listado de municipios y el respectivo nivel de riesgo .
Legislación vigente
- Decreto del Presidente de la República No. 59-A / 2020 , de 20 de noviembre
Renueva la declaración del estado de emergencia, con base en la verificación de una situación de calamidad pública
- Resolución de la Asamblea de la República n. ° 87-A / 2020 , de 20 de noviembre
Autorización para renovar el estado de emergencia
- Decreto n. ° 9/2020, de 21 de noviembreRegula la aplicación del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República.
- Decreto Ley No. 99/2020, de 22 de noviembre,Modifica las medidas excepcionales y temporales relacionadas con la pandemia de la enfermedad COVID-19.
- Declaración de Rectificación nº 47/2020, de 21 de noviembre
Rectifica el Decreto No. 9/2020, de 21 de noviembre, de la Presidencia del Consejo de Ministros, que regula la aplicación del estado de emergencia declarado por el Presidente.